A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Flor Emilia Escobar Bonilla·Demandado Secretaria De Transito De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
La Corte considera que quien tiene la competencia para resolver la acción de tutela formulada es el Juzgado de Bogotá, dado que es en dicha ciudad donde se producen los efectos de la alegada vulneración de derechos fundamentales.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3535 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi (Valle) para que, de manera inmediata, en ejercicio de sus funciones de reparto, asigne el conocimiento de la accion de tutela presentada por Flor Emilia Escobar Bonilla contra la Secretaria de Transito de Puerto Colombia (Atlantico) entre las autoridades judiciales de dicho municipio. Al hacer el reparto respectivo, el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi (Valle) debera aclarar que la autoridad judicial que reciba la accion de tutela no podra declarar su falta de competencia con base en la interpretacion del factor territorial que ya ha sido aqui aclarada.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.